SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro del memorial de acción de amparo constitucional, señalando que notificado con la resolución impugnada planteó dentro las veinticuatro horas, aclaración, enmienda y complementación; en lugar de pronunciarse mediante auto interlocutorio, los demandados emitieron resolución que ahora es motivo de esta acción tutelar, conteniendo este acto ilegal dos aspectos procedimentales que vulneran derechos y garantías: 1) Omisión de cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), vulnerando el principio de legalidad y proporcionalidad; y, 2) Restricción del derecho a utilizar otros recursos administrativos, cuyos plazos se computan a partir de la respuesta a la complementación y enmienda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidores públicos demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de aclaración, enmienda y complementación en procesos administrativos
- art. 115.II de la CPE
- vinculación del derecho a la defensa y los medios de impugnación
- 2.
- dirigido a esta impronta característica de la doble instancia
- La autoridad administrativa - ejecutiva
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER