SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
II.1.
II.1. Por Auto de 20 de octubre de 2016, emitido dentro del proceso administrativo de demolición 11/2016, el Director Jurídico y Secretario Administrativo ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, se admitió el proceso administrativo sancionador de demolición de construcción ilegal contra Lucio Argote Ramírez, por las construcciones realizadas presuntamente sin autorización, aperturándose periodo probatorio de quince días hábiles bajo conminatoria de ordenarse la demolición de las construcciones ilegales que no cumplan con las normas de uso de suelo conforme a ley, disponiéndose como medida provisional la paralización total de la construcción y movimiento de tierras (fs. 216).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidores públicos demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de aclaración, enmienda y complementación en procesos administrativos
- art. 115.II de la CPE
- vinculación del derecho a la defensa y los medios de impugnación
- 2.
- dirigido a esta impronta característica de la doble instancia
- La autoridad administrativa - ejecutiva
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER