SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se anule y deje sin efecto el Auto de 7 de diciembre de 2017, que declaró ejecutoriada la RA 770/2017, hasta que se regularice y ajuste todo el procedimiento a las normas legales; y, b) La expresa condenación en costas y costos por resarcimiento de daño civil conforme el mandato del art. 113 de la CPE.
De la citada norma se infieren los siguientes elementos: a) Los administrados que intervengan en un proceso administrativo tienen la posibilidad de solicitar, dentro de los tres días siguientes a su notificación, la aclaración de los actos administrativos que presenten contradicciones y/o ambigüedades en cuanto a conceptos oscuros o cualquier error material de carácter numérico, gramatical o mecanográfico; así como de la complementación de las omisiones esenciales vinculados con aspectos formales; b) La procedencia del pedido de ambas figuras jurídicas de ninguna forma afectará el contenido de la resolución, de lo contrario se ingresaría a suplir la interposición de un recurso previsto por ley; y, c) La solicitud de aclaración enmienda y complementación, interrumpirá el plazo para interponer los recursos administrativos, puesto que en la secuencia del cumplimiento de los actos procesales, antes de resolver dicho pedido, no es coherente tramitar paralelamente ningún recurso establecido por la norma procesal administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidores públicos demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de aclaración, enmienda y complementación en procesos administrativos
- art. 115.II de la CPE
- vinculación del derecho a la defensa y los medios de impugnación
- 2.
- dirigido a esta impronta característica de la doble instancia
- La autoridad administrativa - ejecutiva
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER