Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
1° CONCEDER
1° CONCEDER en parte la tutela respecto a la impugnación, a la doble instancia y a la defensa como elementos del debido proceso, dejando sin efecto el Auto de 7 de diciembre de 2017, ordenando a los demandados, emitan repuesta fundamentada y motivada a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación formulada, en el plazo de tres días a partir de su notificación con este fallo constitucional; una vez notificada dicha decisión se inicie el cómputo del plazo para que el accionante haga valer su derecho a la defensa y a la doble instancia acorde a procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidores públicos demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de aclaración, enmienda y complementación en procesos administrativos
- art. 115.II de la CPE
- vinculación del derecho a la defensa y los medios de impugnación
- 2.
- dirigido a esta impronta característica de la doble instancia
- La autoridad administrativa - ejecutiva
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER