Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
II.2.
II.2. Mediante RA 770/2017 de 4 de septiembre, pronunciada por el Director Jurídico y Secretario Administrativo Municipal, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, se ordenó la demolición de las construcciones ilegales y retiro de puertas metálicas y/o de madera en calle innominada con perfil de 10.00 m. de la zona de Kanarrancho, Manzana 139-A del Distrito Municipal 6, ejecutados por el denunciado Lucio Argote Ramírez, una vez ejecutoriada la presente Resolución con ayuda de la fuerza pública y el Ministerio Público, conforme el art. 45 de la LPA (fs. 182 a 185).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidores públicos demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de aclaración, enmienda y complementación en procesos administrativos
- art. 115.II de la CPE
- vinculación del derecho a la defensa y los medios de impugnación
- 2.
- dirigido a esta impronta característica de la doble instancia
- La autoridad administrativa - ejecutiva
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER