SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

III.1.  Alcance de aclaración, enmienda y complementación en procesos administrativos

En cuanto a la aclaración, enmienda y complementación, es de la doctrina del derecho procesal civil que surge su naturaleza y alcances. Con ese antecedente, de acuerdo al art. 226.III del Código Procesal Civil (CPC), la aclaración permite corregir algún concepto oscuro o cualquier error material de carácter numérico, gramatical o mecanográfico, o subsanar la omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo; sin embargo, la aplicación de los tres términos de ninguna manera podrán alterar lo sustancial de la decisión principal. 

I.         Los administrados que intervengan en el procedimiento podrán solicitar, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, aclaración de los actos administrativos que presenten contradicciones y/o ambigüedades, así como la complementación de cuestiones esenciales expresamente propuestas que hubieren sido omitidas en la resolución.