SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
1)
María Luisa Pereira Adrián, mediante informe escrito de 26 de abril de 2018, cursante de fs. 18 y 19, señaló lo siguiente: 1) Efectivamente se encuentra separada del accionante porque existe malos tratos en el entorno familiar; 2) El cambio de chapa no fue realizado de manera arbitraria, más bien se acordó con el demandante de tutela a fin de garantizar la seguridad del inmueble; habiendo este abandonado su hogar y viajado a La Paz, para regresar después de dos semanas queriendo ingresar al domicilio por la fuerza de manera agresiva e iracunda; situación que causó susto en la demandada quien no le permitió el ingreso a raíz de dicha actitud; 3) Respecto a la denuncia sentada ante la Defensoría del Adulto Mayor, la misma no se viabilizó en razón que se verificó los malos tratos y amenazas y que existía peligro de agresión con consecuencias graves, motivos para que la esposa viva con constante miedo y zozobra de que el peticionante de tutela realice agresiones en su contra, considerando además que fue amenazada de muerte; prueba de ello son las distintas denuncias realizadas en la Brigada de la Familia desde el año 1996; 4) El impetrante de tutela debería recurrir ante un juez público en materia familiar, autoridad que conforme al Código de las Familias y del Proceso Familiar es el llamado a emitir medidas provisionales y cautelares y proceder a la división y partición de los bienes gananciales; y, 5) Al no haberse agotado todos los medios necesarios y vías legales para la reparación del derecho que se estima lesionado, el principio de subsidiariedad; solicitó la denegatoria de la tutela; caso contrario se estaría poniendo en riesgo la seguridad física de la demandada, quien tiene derecho fundamental a la vida y a tener una vida libre de violencia de acuerdo a lo dispuesto en el art. 15.I y II de la CPE y la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 -Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.2. El derecho a la inviolabilidad del domicilio
- la vivienda
- III.4. Contenido esencial del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 5°