SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

a)

El accionante por intermedio de su abogado patrocinante ratificó todos los términos de su demanda, manifestando además lo siguiente: a) En el presente caso, de manera concreta se está reclamando el derecho a la vivienda, al domicilio y a la vida; que las partes de manera voluntaria se encuentran separadas y cada uno lleva una vida independiente; no obstante, de compartir el mismo bien inmueble; b) La demandada aprovechando que el impetrante de tutela se encontraba en La Paz, cambió de chapa a la puerta, impidiendo que ingrese a su domicilio, el cual es un bien ganancial; extremo que constituye una medida de hecho que no puede ser realizada sin una orden judicial; c) Que, agotando la vía conciliatoria se presentó una denuncia en la Estación Policial Integral (EPI) NORTE; sin embargo, la contraparte mantiene su postura de impedir el ingreso a la vivienda conforme se advierte del acta que se adjunta en antecedentes; d) La jurisprudencia constitucional mediante la SC “0159/2010-R”, indicó que no se necesita agotar ningún otro medio ni la subsidiariedad excepcional ante supuestos de medidas de hecho; y en el presente caso, la misma constituye el cambio de chapa en la puerta de la casa; e) Si la esposa demandada tiene razones para evitar el ingreso, debe ser la autoridad jurisdiccional quien determine ese aspecto, en ese sentido, está usurpando funciones que no le competen conforme lo establece el art. 122 de la CPE; por lo que, en virtud de todos los antecedentes la única vía para tutelar los derechos lesionados es la acción de amparo constitucional considerando la inmediatez que debe existir para proteger el derecho a la vivienda; y, f) En el presente caso, la demandada manifiesta haber sufrido agresiones y violencia; sin embargo, no presentó prueba alguna que corrobore dicha situación.