SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Denunció que el 18 de marzo de 2018, por existir amenazas y malos tratos con su esposa viajó a La Paz y al momento de retornar a su domicilio, encontró la puerta de calle con otra chapa y las paredes con púas alámbricas; medidas que le privaron ingresar a su vivienda; motivo por el cual, el 4 de abril del mismo año, presentó una denuncia ante la Oficina del Adulto Mayor de la Estación Policial Integral del Norte (EPI-NORTE), sin que se haya dado solución a su reclamo.
Manifiesta además que, la demandada expresamente señaló que no lo dejaría ingresar a su domicilio; en ese entendido, “nadie puede hacerse justicia por mano propia” (sic), y solo la autoridad competente dentro de un proceso de divorcio puede disponer que deje el seno conyugal; señaló que lo “curioso del caso” (sic) es que no existe ninguna orden judicial o mandamiento de desalojo, fue expulsado de su propia casa y desde ese momento no tuvo la posibilidad de cambiarse de ropa y de tomar sus medicinas, debido que padece de hipertensión arterial y ciática, extremos que constituyen un atentado contra su salud y su vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.2. El derecho a la inviolabilidad del domicilio
- la vivienda
- III.4. Contenido esencial del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 5°