Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
II.1.
II.1. Del informe del caso 050/18 de 11 de abril de 2018, emitido por Mauricio Osorio Terán, Jefe del Departamento del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se evidencia que Eusebio García Aguayo, presentó una denuncia contra María Luisa Pereira Adrián, en razón que le estaría impidiendo el ingreso a su domicilio; extremo se advierte fue reconocido por la demandada, quien manifestó “…no permitiré que él ingrese a mi casa ya que él es un bebedor y cuando bebe es una persona muy agresiva y temo por mi seguridad” -sic- (fs. 2 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.2. El derecho a la inviolabilidad del domicilio
- la vivienda
- III.4. Contenido esencial del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 5°