SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
5°
5° En cumplimiento de lo estipulado por el art. 286 del Código de Procedimiento Penal y de lo establecido por el art. 34 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, corresponde remitir antecedentes al Ministerio Público; toda vez que, se advierte que en el memorial de 26 de abril de 2018, la esposa del accionante refirió ser víctima de supuestos malos tratos y peligro de agresiones con consecuencias graves; sin embargo, es necesario dejar claramente establecido que en obrados no se advierte ningún hecho concreto y objetivo de violencia de género; por lo que, la remisión de antecedentes se debe únicamente en virtud a lo señalado por María Luisa Pereira Adrián; en tal sentido, se exhorta al Ministerio Público que en su tarea investigativa, adecue su accionar a los principios de legalidad y objetividad establecidos por el art. 225 de la Constitución Política del Estado y tomando en cuenta que ambas partes gozan de especial protección del Estado por ser parte de un grupo vulnerable, disponiendo, si corresponde, la aplicación de las medidas de protección que sean necesarias, en el marco de lo previsto en el art. 61 de la Ley 348.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.2. El derecho a la inviolabilidad del domicilio
- la vivienda
- III.4. Contenido esencial del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 5°