SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

III.2. El derecho a la inviolabilidad del domicilio

La SC 0562/2004-R de 13 de abril, respecto al concepto jurídico de domicilio estableció: “…en coherencia con el sentido garantista del precepto constitucional, abarca al espacio o ámbito físico en el que la persona desarrolla su vida íntima; por lo que desde tal perspectiva, comprende también al lugar de trabajo o los lugares de permanencia accidental”.

Al respecto, el art. 24 del Código Civil (CC), dispone que el domicilio de la persona individual está en el lugar donde tiene su residencia principal y cuando no pueda precisarse con certeza, el domicilio está donde la persona ejerce su actividad principal, a su vez, el art. 26 de la misma norma, señala que el domicilio de los cónyuges se halla en el lugar del domicilio matrimonial, salvo lo dispuesto en el art. 29 de dicho cuerpo normativo.

Conforme a ello, el art. 25 de la CPE, establece que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio, dándole de este modo un reconocimiento constitucional acorde al fin de la norma, que busca la protección del espacio u ámbito físico en el cual la persona desarrolla su vida íntima, su privacidad y su dignidad; al respecto la SCP 0842/2013 de 11 de junio, indicó que: “La inviolabilidad del domicilio, es un derecho constitucional de la persona, destinado a la protección de su dignidad que alcanza a proteger su intimidad, constituye un derecho esencial de todo individuo, cuyo resguardo es amplio, defiende los ámbitos en que se desarrolla la vida privada de la persona, pues como indica la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 11.2 ‘Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación’; estableciéndose como límites a su vulneración el consentimiento de la persona, los casos de flagrante delito o desastre, la prestación de socorro y determinación judicial a través del mandamiento de allanamiento definido por ley, ordenado por escrito y emitido por una autoridad competente”.

En ese orden de cosas, la garantía de inviolabilidad del domicilio constituye a su vez un derecho fundamental que protege también la actividad íntima y privada de una persona a efectos de que esta no sufra perturbaciones de terceros; situación que claramente podría ocurrir en supuestos en que alguien ingresa al interior de un domicilio sin el consentimiento del que está dentro del mismo o del poseedor de este; el referido entendimiento fue asumido por el Tribunal Constitucional a través de la SC 0271/2006-R de 22 de marzo, que estableció: “La inviolabilidad de domicilio significa que nadie puede introducirse o ingresar en él sin el consentimiento del propietario o habitante, excepto en los casos expresamente previstos por la Constitución o la Ley. A este efecto, debe entenderse por domicilio todo lugar de habitación, sitio de trabajo o espacio cerrado en el cual no hay libre acceso para el público. Según doctrina constitucional, el carácter domiciliario de un recinto viene dado por el hecho de que en su interior una o más personas desarrollan actividades pertenecientes a la esfera de la vida privada, a ese ámbito de la existencia de cada hombre donde los otros no pueden introducirse ilícitamente”.