SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

as actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas

En tal contexto, tras el análisis de las normas procesales citadas precedentemente, la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, sistematizó las reglas respecto al plazo para la remisión del recurso de apelación de la siguiente manera: “i) Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; plazo que, por regla general, debe ser cumplido por las autoridades judiciales.