SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
sin que curse en el expediente el acta correspondiente a la audiencia
Bajo tales razonamientos, si bien era obligación del anterior funcionario labrar el acta mencionada; empero, el Auxiliar del Juzgado, debió poner a conocimiento del Secretario, la inexistencia del precitado documento “…pese a los reiterados reclamos…” que -según afirmó- hizo, pues de conformidad con el art. 101.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), es su deber coadyuvar con las y los secretarios en el cumplimiento de sus labores; asimismo, se entiende que el Secretario codemandado, lleva un inventario de los procesos (art. 94.I.9 de la LOJ); y, al constituirse en custodio de los expedientes y archivos de la oficina (art. 94.I.8 del mismo cuerpo legal), asume la responsabilidad sobre tales legajos, siendo su obligación constatar que los expedientes se encuentren completos, más aún si se trata de casos aún vigentes; de forma que, tenía todos los recursos a su alcance para percatarse de la existencia del expediente correspondiente a la demanda penal interpuesta por el Ministerio Público contra el hoy accionante, dentro de la cual se solicitó la aplicación de medidas cautelares y se dispuso la detención preventiva del mismo, sin que curse en el expediente el acta correspondiente a la audiencia; aspecto que no obstante a no haber sido causado por su persona pudo subsanarse de oficio en lugar de permitir que el tiempo continúe transcurriendo, generando incertidumbre al accionante; consecuentemente, los precitados servidores subalternos, incumplieron sus obligaciones asumiendo una conducta pasiva; y, corresponderá concederse la tutela solicitada, con relación a ambos y su responsabilidad en la dilación.
Asimismo, siendo indiscutible la crasa vulneración del principio de celeridad vinculado al derecho a la libertad del ahora demandante de tutela, por parte de la Jueza y servidores judiciales demandados, corresponde en aplicación de lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y el art. 39.II del CPCo remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura a efectos que esta entidad determine la existencia o no de responsabilidades y de ser pertinente aplique las medidas disciplinarias correspondientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos
- definiéndolo como aquel a través del cual: ‘…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 13
- justicia
- celeridad
- as actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- que cuenta con responsabilidad personal
- sin que curse en el expediente el acta correspondiente a la audiencia
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADA
- sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra