SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

sin que curse en el expediente el acta correspondiente a la audiencia

Bajo tales razonamientos, si bien era obligación del anterior funcionario labrar el acta mencionada; empero, el Auxiliar del Juzgado, debió poner a conocimiento del Secretario, la inexistencia del precitado documento “…pese a los reiterados reclamos…” que -según afirmó- hizo, pues de conformidad con el art. 101.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), es su deber coadyuvar con las y los secretarios en el cumplimiento de sus labores; asimismo, se entiende que el Secretario codemandado, lleva un inventario de los procesos (art. 94.I.9 de la LOJ); y, al constituirse en custodio de los expedientes y archivos de la oficina (art. 94.I.8 del mismo cuerpo legal), asume la responsabilidad sobre tales legajos, siendo su obligación constatar que los expedientes se encuentren completos, más aún si se trata de casos aún vigentes; de forma que, tenía todos los recursos a su alcance para percatarse de la existencia del expediente correspondiente a la demanda penal interpuesta por el Ministerio Público contra el hoy accionante, dentro de la cual se solicitó la aplicación de medidas cautelares y se dispuso la detención preventiva del mismo, sin que curse en el expediente el acta correspondiente a la audiencia; aspecto que no obstante a no haber sido causado por su persona pudo subsanarse de oficio en lugar de permitir que el tiempo continúe transcurriendo, generando incertidumbre al accionante; consecuentemente, los precitados servidores subalternos, incumplieron sus obligaciones asumiendo una conducta pasiva; y, corresponderá concederse la tutela solicitada, con relación a ambos y su responsabilidad en la dilación.     

Asimismo, siendo indiscutible la crasa vulneración del principio de celeridad vinculado al derecho a la libertad del ahora demandante de tutela, por parte de la Jueza y servidores judiciales demandados, corresponde en aplicación de lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y el art. 39.II del CPCo remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura a efectos que esta entidad determine la existencia o no de responsabilidades y de ser pertinente aplique las medidas disciplinarias correspondientes.