SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

que cuenta con responsabilidad personal

De lo hasta aquí expresado en lo que atañe tanto al Secretario como al Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, ahora codemandados, en su condición de servidores de apoyo judicial, es preciso establecer que -según lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo-, ambos tienen legitimación pasiva en la acción de defensa, sin que ello implique que en caso de existir responsabilidad -administrativa, penal o de cualquier índole- respecto a Giovanni Aruquipa Pérez; y, la omisión de redacción y entrega del acta de la audiencia de 21 de julio de 2018 (de consideración de aplicación de medidas cautelares) el nuevo Secretario asuma las consecuencias de sus actos[3]. En este contexto, la SC 0264/2004-R de 27 de febrero, estableció la posibilidad (no excluyente) de admitir la legitimación pasiva del responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal; o, de la nueva persona que accede al cargo, quien cuenta con responsabilidad institucional, criterio reforzado por la SCP 0134/2012 de 4 de mayo[4].