SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
que cuenta con responsabilidad personal
De lo hasta aquí expresado en lo que atañe tanto al Secretario como al Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, ahora codemandados, en su condición de servidores de apoyo judicial, es preciso establecer que -según lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo-, ambos tienen legitimación pasiva en la acción de defensa, sin que ello implique que en caso de existir responsabilidad -administrativa, penal o de cualquier índole- respecto a Giovanni Aruquipa Pérez; y, la omisión de redacción y entrega del acta de la audiencia de 21 de julio de 2018 (de consideración de aplicación de medidas cautelares) el nuevo Secretario asuma las consecuencias de sus actos[3]. En este contexto, la SC 0264/2004-R de 27 de febrero, estableció la posibilidad (no excluyente) de admitir la legitimación pasiva del responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal; o, de la nueva persona que accede al cargo, quien cuenta con responsabilidad institucional, criterio reforzado por la SCP 0134/2012 de 4 de mayo[4].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos
- definiéndolo como aquel a través del cual: ‘…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 13
- justicia
- celeridad
- as actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- que cuenta con responsabilidad personal
- sin que curse en el expediente el acta correspondiente a la audiencia
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADA
- sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra