SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
i)
Grover Esteban García Huayta, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 14 de septiembre de 2018, cursante a fs. 16 señaló que: i) Asumió su cargo el 31 de agosto de 2018 y empezó a ejercer sus funciones desde el 3 de septiembre de igual año, por lo que no se encontraba en la audiencia de medidas cautelares de 21 de julio del año citado, en ese sentido, quien se encontraba a cargo de la elaboración del respectivo acta era el anterior Secretario; ii) Por otro lado, el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra en el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo; y, iii) Finalmente, Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta, se encuentra con baja médica.
David Aguilar Calzada, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 14 de septiembre de 2018, cursante a fs. 13, señaló que tanto el trámite de sorteo del recurso de apelación como la remisión del cuaderno procesal al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, fue realizado de forma inmediata, una vez que el anterior Secretario del referido Juzgado le hizo entrega, el 13 de septiembre de 2018, del “acta de medidas cautelares y sus respectivas pruebas”; por otro lado, señala que no tiene facultades jurisdiccionales y que se encuentra supeditado a cumplir órdenes de sus superiores; asimismo, que se encontraba impedido para realizar las remisiones señaladas precedentemente en razón de no estar completo el cuaderno procesal. Finalmente, señala que en la demanda de acción de libertad no se menciona cuál habría sido el acto u omisión en el que incurrió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos
- definiéndolo como aquel a través del cual: ‘…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 13
- justicia
- celeridad
- as actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- que cuenta con responsabilidad personal
- sin que curse en el expediente el acta correspondiente a la audiencia
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADA
- sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra