SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

celeridad

Al respecto, la jurisdicción ordinaria, por disposición del art. 180 de la Norma Suprema, se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

Ahora bien, respecto al trámite del recurso de apelación contra la resolución que impone, modifica o rechaza las medidas cautelares, el art. 251 del CPP establece que una vez interpuesto el recurso de apelación, las actuaciones procesales pertinentes serán remitidas al Tribunal Departamental de Justicia, en el plazo de veinticuatro horas, luego de ello el Tribunal de apelación resolverá la impugnación, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, resolución contra la cual no cabe otro recurso.