SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia

iv) Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación” (las negrillas fueron añadidas).

Como se puede advertir el legislador ha previsto un procedimiento rápido y sencillo respecto a la apelación contra la resolución que impone, modifica o rechaza medidas cautelares de carácter personal, esto en razón del derecho fundamental que se encuentra latente de ser menoscabado o restringido como consecuencia de la aplicación de una medida cautelar, sea a través de una detención domiciliaria, detención preventiva u otra de menor gravedad.

Por otro lado, también es pertinente tener en cuenta que lo contrario, es decir la inobservancia de lo desarrollado precedentemente, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al incremento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación, al respecto el art. 135 del CPP, establece que el incumplimiento de los plazos establecidos en el mismo, dará lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente.