SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de julio de 2018, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del Departamento de La Paz (de turno) dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro; empero, al tiempo de imponer esa extrema medida, habría incurrido en falta de fundamentación e inobservado las reglas de la sana crítica establecidas en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); al respecto, conforme lo establecido en el art. 251 del referido Código adjetivo penal, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, de forma oral, interpuso recurso de apelación, mismo que debió ser remitido en el término de veinticuatro horas; sin embargo, “hasta la fecha”, transcurrió un mes y trece días y el referido recurso no habría sido remitido al Tribunal de alzada para su resolución; es más, tanto el acta de audiencia de medidas cautelares como la Resolución no se encontrarían transcritas; situación ante la cual, mediante memorial de 30 de agosto de igual año solicitó la remisión de antecedentes al superior en grado a efectos de la resolución de la impugnación planteada; empero, dicha solicitud no fue providenciada, por lo que mediante memorial de 12 de septiembre del año citado, reiteró la solicitud. Al respecto, se habría vulnerado el principio de celeridad vinculado a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos
- definiéndolo como aquel a través del cual: ‘…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 13
- justicia
- celeridad
- as actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- que cuenta con responsabilidad personal
- sin que curse en el expediente el acta correspondiente a la audiencia
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADA
- sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra