SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
concedió
El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución AD-015/2018 de 14 de septiembre, cursante de fs. 19 a 20 de obrados, concedió la tutela solicitada, respecto a Ximena Palacios Fernández y David Aguilar Calzada, Jueza y Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto, respectivamente, sin haber establecido el alcance de su decisión; y, denegó la tutela respecto a Grover Esteban García Huayta, Secretario del referido Juzgado, bajo los siguientes fundamentos: a) El ahora accionante se encuentra detenido desde el 21 de julio de 2018 por disposición del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto, el cual se encontraba de turno en esa fecha, determinación contra la cual, en audiencia, interpuso recurso de apelación; b) Al respecto, el referido recurso, recién fue remitido al Tribunal de alzada el 14 de septiembre del año citado; asimismo, el cuaderno procesal fue remitido al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo el 13 de igual mes y año; c) En ese sentido, “la doctrina constitucional” establece que el recurso de apelación incidental contra una resolución que dispone la medida cautelar de detención preventiva, debe ser remitido al Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas, debiendo este último resolver dicho recurso dentro de los tres días de recibidas las actuaciones; y, d) En relación a los antecedentes expuestos, en el presente caso existió dilación indebida en la remisión del recurso de apelación, atribuible a la Jueza y al Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto, demora que se constituye en una vulneración del derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos
- definiéndolo como aquel a través del cual: ‘…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 13
- justicia
- celeridad
- as actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas
- de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- que cuenta con responsabilidad personal
- sin que curse en el expediente el acta correspondiente a la audiencia
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADA
- sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra