SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

concedió

El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución AD-015/2018 de                14 de septiembre, cursante de fs. 19 a 20 de obrados, concedió la tutela solicitada, respecto a Ximena Palacios Fernández y David Aguilar Calzada, Jueza y Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto, respectivamente, sin haber establecido el alcance de su decisión; y, denegó la tutela respecto a Grover Esteban García Huayta, Secretario del referido Juzgado, bajo los siguientes fundamentos: a) El ahora accionante se encuentra detenido desde el 21 de julio de 2018 por disposición del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto, el cual se encontraba de turno en esa fecha, determinación contra la cual, en audiencia, interpuso recurso de apelación; b) Al respecto, el referido recurso, recién fue remitido al Tribunal de alzada el             14 de septiembre del año citado; asimismo, el cuaderno procesal fue remitido al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo el 13 de igual mes y año; c) En ese sentido, “la doctrina constitucional” establece que el recurso de apelación incidental contra una resolución que dispone la medida cautelar de detención preventiva, debe ser remitido al Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas, debiendo este último resolver dicho recurso dentro de los tres días de recibidas las actuaciones; y, d) En relación a los antecedentes expuestos, en el presente caso existió dilación indebida en la remisión del recurso de apelación, atribuible a la Jueza y al Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto, demora que se constituye en una vulneración del derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad.