Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 10 de 26 de abril de 2018, cursante de fs. 828 a 835, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cliver Villalba Aguirre en representación de Lisbeth Jhenny Barja Alvarado de Lujan contra Sonia Elena Barrón Cortez y Juan Carlos Céspedes Sandoval, Vocales de la Sala Familia Niñez y Adolescencia ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, Juan Quiroga Ortiz, Juez Público de Familia Séptimo de Sucre del referido departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “…en nada perjudicaría al actor…”
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- congruencia externa
- estricta correspondencia entre lo
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- CONFIRMAR