SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante, ratificó el contenido íntegro de su acción tutelar y ampliándola manifestó que: En cuanto al informe presentado por la autoridades demandadas en el que ratificaron el entendimiento erróneo respecto al alcance de la asistencia familiar devengada indicando que únicamente el padre biológico es el obligado a pagarla sin considerar que no solo se constituye por un vínculo consanguíneo, sino también por voluntad de las partes mediante el reconocimiento de hijo y por indicación; en caso de denegarse la tutela se estaría sentando un precedente en sentido de que los hijos reconocidos no tendrían posibilidad de percibir la pensión alimenticia. La Resolución que declara probada la demanda de impugnación de paternidad, simplemente se constituye en una prueba para la cesación de la asistencia familiar. No se está solicitando el pago de la obligación a futuro, sino que se efectivice la asistencia familiar devengada en base al art. 415.IV del CFPF.
Asimismo, refirió que el tercero interesado se estaría acogiendo al art. 124 del CFPF el cual indicó que es procedente la devolución de la asistencia pagada cuando concurra una sentencia que disponga la inexistencia de vínculo familiar tomando en cuenta que esa regulación hace mención exclusivamente al establecimiento del vínculo por indicación; es decir, cuando no intervino voluntariamente el padre mediante el reconocimiento de hijo. En este caso, deberán pronunciarse puntualmente respecto a si los argumentos expuestos en el recurso de apelación fueron respondidos de manera motivada, fundamentada y congruente en el Auto de Vista cuestionado por esta acción de amparo constitucional.
Finalmente, en el supuesto de que se decidiera denegar la tutela, solicitó señalar cuál es la norma vigente que libera al obligado de pagar una asistencia familiar devengada a favor de un menor de edad y que si la sentencia que declara probada la negación de paternidad justifica la anulación retroactiva de la asistencia familiar devengada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “…en nada perjudicaría al actor…”
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- congruencia externa
- estricta correspondencia entre lo
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- CONFIRMAR