SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante, ratificó el contenido íntegro de su acción tutelar y ampliándola manifestó que: En cuanto al informe presentado por la autoridades demandadas en el que ratificaron el entendimiento erróneo respecto al alcance de la asistencia familiar devengada indicando que únicamente el padre biológico es el obligado a pagarla sin considerar que no solo se constituye por un vínculo consanguíneo, sino también por voluntad de las partes mediante el reconocimiento de hijo y por indicación; en caso de denegarse la tutela se estaría sentando un precedente en sentido de que los hijos reconocidos no tendrían posibilidad de percibir la pensión alimenticia. La Resolución que declara probada la demanda de impugnación de paternidad, simplemente se constituye en una prueba para la cesación de la asistencia familiar. No se está solicitando el pago de la obligación a futuro, sino que se efectivice la asistencia familiar devengada en base al art. 415.IV del CFPF.

Asimismo, refirió que el tercero interesado se estaría acogiendo al art. 124 del CFPF el cual indicó que es procedente la devolución de la asistencia pagada cuando concurra una sentencia que disponga la inexistencia de vínculo familiar tomando en cuenta que esa regulación hace mención exclusivamente al establecimiento del vínculo por indicación; es decir, cuando no intervino voluntariamente el padre mediante el reconocimiento de hijo. En este caso, deberán pronunciarse puntualmente respecto a si los argumentos expuestos en el recurso de apelación fueron respondidos de manera motivada, fundamentada y congruente en el Auto de Vista cuestionado por esta acción de amparo constitucional.

Finalmente, en el supuesto de que se decidiera denegar la tutela, solicitó  señalar cuál es la norma vigente que libera al obligado de pagar una asistencia familiar devengada a favor de un menor de edad y que si la sentencia que declara probada la negación de paternidad justifica la anulación retroactiva de la asistencia familiar devengada.