SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

“…en nada perjudicaría al actor…”

El Juez de la causa ahora codemandado, emitió el Auto 353, debida y correctamente fundamentado en el que dispuso no dar lugar a la actualización de la planilla de liquidación de asistencia familiar. Asimismo, el Auto Supremo 842/2016 de 19 de julio dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia dentro de la demanda de exclusión o impugnación paterna; en el punto IV Fundamentos de la Resolución al referirse a la decisión de mantener el uso del apellido “López” como convencional del menor, señaló que “…en nada perjudicaría al actor…” (sic). En el mismo sentido, extrayendo párrafos del citado Auto Supremo indicó que la utilización convencional del mencionado apellido no constituye una determinación que atente o vulnere derecho alguno en el “actor principal” o le genere algún tipo de responsabilidad u obligación hacia el menor, pues la asignación de ese tipo de apellidos llamados también supuestos, no producen efectos filiales, ni otorgan derechos de asistencia familiar o de sucesión hereditaria. En consecuencia, que tutela reclama la accionante, si el menor, supuesto beneficiario no es su hijo.

El Auto 353 y Auto de Vista SFNA 126/2017, no han causado ningún agravio a la accionante, puesto que no fue demostrado en qué consistió el mismo, más al contrario, tanto en la demanda de homologación de asistencia familiar como en la de exclusión o impugnación de paternidad no hubo violación del debido proceso, menos mala interpretación de norma alguna, razón por la que solicitó denegar la tutela impetrada y declarar improcedente la acción de amparo constitucional.