SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
“…en nada perjudicaría al actor…”
El Juez de la causa ahora codemandado, emitió el Auto 353, debida y correctamente fundamentado en el que dispuso no dar lugar a la actualización de la planilla de liquidación de asistencia familiar. Asimismo, el Auto Supremo 842/2016 de 19 de julio dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia dentro de la demanda de exclusión o impugnación paterna; en el punto IV Fundamentos de la Resolución al referirse a la decisión de mantener el uso del apellido “López” como convencional del menor, señaló que “…en nada perjudicaría al actor…” (sic). En el mismo sentido, extrayendo párrafos del citado Auto Supremo indicó que la utilización convencional del mencionado apellido no constituye una determinación que atente o vulnere derecho alguno en el “actor principal” o le genere algún tipo de responsabilidad u obligación hacia el menor, pues la asignación de ese tipo de apellidos llamados también supuestos, no producen efectos filiales, ni otorgan derechos de asistencia familiar o de sucesión hereditaria. En consecuencia, que tutela reclama la accionante, si el menor, supuesto beneficiario no es su hijo.
El Auto 353 y Auto de Vista SFNA 126/2017, no han causado ningún agravio a la accionante, puesto que no fue demostrado en qué consistió el mismo, más al contrario, tanto en la demanda de homologación de asistencia familiar como en la de exclusión o impugnación de paternidad no hubo violación del debido proceso, menos mala interpretación de norma alguna, razón por la que solicitó denegar la tutela impetrada y declarar improcedente la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “…en nada perjudicaría al actor…”
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- congruencia externa
- estricta correspondencia entre lo
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- CONFIRMAR