SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
Fragmento 3
Contra esa decisión, interpuso Recurso de reposición con alternativa de apelación que fue resuelto por Auto de Vista SFNA 126/2017 de 26 de septiembre pronunciado por los Vocales de la Sala Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -autoridades demandadas- cuyo razonamiento central expone: “…la persona obligada a prestar asistencia familiar son los padres con relación a los hijos, de esta manera se considera que la asistencia familiar como un derecho del o los beneficiarios y una obligación de los progenitores conforme establece el Art. 109 del código de las familias y del proceso familiar, de este simple análisis de la norma descrita se establece que solo se podría exigir el pago de la asistencia familiar devengada cuando se encuentre demostrado el vínculo familiar (…) no siendo posible el exigir el cobro que el obligado no es el padre biológico del menor…” (sic); con ese análisis confirma totalmente el auto apelado incurriendo en vulneración al debido proceso por incongruencia externa del Auto de Vista SFNA 126/2017. Respuesta contra la que se solicitó complementación; empero, los Vocales demandados mediante Auto de 29 de septiembre de 2017, señalaron que su decisión se encontraba amparada en norma legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “…en nada perjudicaría al actor…”
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- congruencia externa
- estricta correspondencia entre lo
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- CONFIRMAR