SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, denuncia como lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente de incongruencia externa, falta de interpretación sistemática de la ley en sede ordinaria y errónea valoración de la prueba; alegó que mediante Auto de 31 de mayo de 2017, el Juez Público de Familia Séptimo de Sucre del departamento de Chuquisaca anuló la planilla de cálculo y el mandamiento de apremio expedido contra Franz Manuel López Vallejos -obligado- dentro del trámite de homologación de asistencia familiar, arguyendo que se habría actuado de mala fe y sin lealtad procesal, ocultando la existencia de una sentencia judicial en la que se estableció que el mencionado obligado no es el padre biológico del menor. Resolución que fue confirmada por Auto de Vista SFNA 126/2017 de 26 de septiembre emitida por los Vocales de la Sala Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora demandados-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “…en nada perjudicaría al actor…”
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- congruencia externa
- estricta correspondencia entre lo
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- CONFIRMAR