SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Noveno de Sucre del departamento de Chuquisaca constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10 de 26 de abril de 2018, cursante de fs. 828 a 835, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Se concluyó que no se lesionó el derecho al debido proceso en su elemento de incongruencia externa pues corresponde señalar que en el Auto de Vista SFNA 126/2017 de 26 de septiembre las autoridades demandadas refirieron textualmente que conforme establece el art. 112 del CFPF, las personas obligadas a prestar asistencia familiar son los padres con relación a sus hijos, de lo que se determinó que solo se podría reclamar el pago de la pensión alimenticia cuando se encuentre demostrado el vínculo que une al obligado con el beneficiario, no siendo posible exigir el cobro de la obligación aun sea devengada o no, cuando se encuentra demostrado por la prueba documental adjuntada, que Franz Manuel López Vallejos se excluye como padre biológico del menor y las autoridades demandadas explicaron todos los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación, no habiendo incongruencia en sus determinaciones y tampoco quebrantaron los derechos de la niñez y adolescencia, pues actuaron en sujeción a lo establecido en la norma familiar, aspectos que se encuentran en el Auto de Vista cuestionado como elementos mínimos razonables y fundamentales; b) El Estado Plurinacional de Bolivia se sustenta en principios y valores ético morales como el ama llulla -no seas mentiroso-, ama suwa -no sea ladrón- y ama quilla -no sea flojo-; al existir un engaño respecto a la paternidad biológica del obligado, se entra en una contradicción con los principios ya mencionados; c) Respecto a la falta de interpretación sistémica, la accionante no realizó un adecuado vínculo de causalidad a efecto de que se realice una valoración de la actividad interpretativa desarrollada por la jurisdicción ordinaria; y, d) Lo propio se delimitó en cuanto a la errónea valoración de la prueba alegada por la impetrante de tutela, ya que tampoco se cumplieron los presupuestos comprendidos en la jurisprudencia constitucional para poder ingresar a valorar esos aspectos; es decir, que se hayan apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad para decidir; omitió también demostrar que las autoridades demandadas hubiesen valorado la prueba de forma arbitraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “…en nada perjudicaría al actor…”
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- congruencia externa
- estricta correspondencia entre lo
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- CONFIRMAR