SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Franz Manuel López Vallejos por memorial presentado el 26 de abril de 2018, cursante de fs. 814 a 820 y ampliándolo en audiencia señaló que: La anulación de planillas de liquidación de pensiones y el mandamiento de apremio que negó dar curso a la actualización de pensiones devengadas fue el argumento expuesto en el Auto 353 de 31 de mayo de 2017; el cual expresó que la demandante -accionante- presentó la liquidación sabiendo que él no era el progenitor del menor y actuó incorrectamente sin observar el principio de buena fe y lealtad procesal previsto en el art. 220.h) del CFPF.
En el caso de la asistencia familiar y como resultado del proceso de la demanda de exclusión o impugnación paterna, él resulta no ser el progenitor biológico del menor lo que significa que no tiene ninguna relación filial por lo que corresponde dejar sin efecto la planilla de liquidación así como el mandamiento de apremio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “…en nada perjudicaría al actor…”
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- congruencia externa
- estricta correspondencia entre lo
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- CONFIRMAR