SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
a)
Por Auto 99 de 20 del referido mes y año, la autoridad jurisdiccional demandada: a) Rechazó in limine la recusación presentada por Ingrid Daniza Melgar Rodriguez -representante-; b) Prosiguió el trámite en el mismo asiento judicial; c) No elevó en consulta la resolución, porque no se consideró la recusación en el fondo; d) La autoridad demandada en el Considerando III y IV indicó que el art. 27.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), está referida a la amistad o enemistad que pudiera tener el juzgador con alguna de las partes intervinientes en el proceso y el abogado litigante no forma parte del proceso penal; y, e) El Juez demandado señaló que cuando se trate de una causal sobreviniente debe presentarse la recusación dentro de los tres días de conocida la causal invocada; y, desde el 9 de igual mes y año, según acta de audiencia señalada para esa fecha, la recusante debió interponer escrito de recusación dentro de los tres días siguientes al conocimiento de la causal, que recién fue presentada el 19 del mismo mes y año, extemporáneamente, además agregó en la parte resolutiva que no remitió la recusación en estricto apego a la SCP 1194/2014 de 10 de junio.
A través de memorial de 26 de marzo de 2018, solicitó aclaración, complementación y enmienda del Auto 99, resuelto mediante Auto 111 de 27 del citado mes y año, refiriendo que la recusación fue rechazada porque los abogados no son parte del proceso y porque la misma fue presentada extemporáneamente; en consecuencia, no correspondía analizar prueba alguna y por lo tanto se declaró no ha lugar la petición aludida, respecto a los puntos impetrados.
Finalizó señalando que los Autos 99 y 111, carecen de una adecuada fundamentación, en razón de que el Juez demandado rechazó in limine la recusación, sin posibilidad de “desahogar” (sic), caso contrario se hubiera remitido copias de la recusación a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conforme establece el art. 318.II del CPP, conculcando con su negativa, el derecho a la segunda instancia revisora o derecho de impugnación implícitamente previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus alcances
- Artículo 316º.- (Causales de excusa y recusación).-
- Artículo 320º.- (Trámite y resolución de la recusación).-
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso.
- SCP 1793/2013
- CONFIRMAR