Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala como vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus elementos de juez natural “imparcial” y fundamentación “adecuada”; y, a la impugnación; debido a que la autoridad jurisdiccional demandada rechazó in limine la recusación planteada, por extemporánea y bajo el argumento de que la causal de amistad o enemistad no vincula a los abogados de las partes; sin considerar, los lineamientos estipulados en la SCP 0360/2016-S2, desviándose por completo del procedimiento establecido por norma; asimismo, dicha determinación no fue elevada en consulta, vulnerando de esta manera su derecho a la doble instancia.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus alcances
- Artículo 316º.- (Causales de excusa y recusación).-
- Artículo 320º.- (Trámite y resolución de la recusación).-
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso.
- SCP 1793/2013
- CONFIRMAR