Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Carlos Alberto Landivar Vargas a través de sus abogados, Eric Barrero Paredes, Alberto Zeballos Flores y Samuel Durán Severiche, en audiencia manifestaron, que, la accionante no demostró la supuesta mala interpretación de la norma Adjetiva Penal, conforme a lo establecido en el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) con relación al art. 128 de la CPE, y al no demostrar la restricción de algún derecho respecto a los hechos expuestos, pidieron se deniegue la tutela solicitada y se mantengan firmes las resoluciones emitidas por el Juez demandado.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus alcances
- Artículo 316º.- (Causales de excusa y recusación).-
- Artículo 320º.- (Trámite y resolución de la recusación).-
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso.
- SCP 1793/2013
- CONFIRMAR