SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 26 de marzo de 2018, Ingrid Daniza Melgar Rodríguez en representación de la ahora accionante, solicitó aclaración, complementación y enmienda, pidiendo: 1) Aclaración respecto a las pruebas documentales adjuntadas en la solicitud de recusación; 2) Si examinó y analizó el cuestionario propuesto para el testigo de cargo, Isaías Bravo Montaño, y aclare la omisión en su pronunciamiento; 3) Se complemente el Auto 99, ordenando que por Secretaría se oficie al Consejo de la Magistratura para que remitan las grabaciones del pasillo desde el 8 de marzo de 2018 al 9 de igual mes y año con el objeto de verificar los extremos declarados por el testigo de cargo; y, 4) De una explicación con razones creíbles por qué no siente, resentimiento alguno contra la apoderada (fs. 108 y vta.).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus alcances
- Artículo 316º.- (Causales de excusa y recusación).-
- Artículo 320º.- (Trámite y resolución de la recusación).-
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso.
- SCP 1793/2013
- CONFIRMAR