SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso.
Con relación al primer punto, debe considerarse que la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 1180/2017 de 24 de octubre, estableció en la parte final del Fundamento Jurídico III.2 que: “…la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso.”; y, concluyó en el análisis del caso concreto que: “…en observancia del régimen legal que regula el trámite de las recusación y la jurisprudencia constitucional aplicable al caso de autos, es factible concluir que el rechazo in límine no le exime a la autoridad judicial para remitir de oficio los antecedentes de dicho trámite al superior en grado, a efectos de su revisión…” (negrillas fueron añadidas); en ese entendido, la denuncia de vulneración del derecho a la impugnación y a la doble instancia efectuada por la accionante corresponde ser tutelada, puesto que en contraposición de los lineamientos antes expuestos, el Juez de la causa omitió su remisión en consulta, sin dar la oportunidad de que el superior en grado verifique si su accionar estuvo enmarcado a derecho o de lo contrario se apartó del mismo.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus alcances
- Artículo 316º.- (Causales de excusa y recusación).-
- Artículo 320º.- (Trámite y resolución de la recusación).-
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso.
- SCP 1793/2013
- CONFIRMAR