SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuenta con varios procesos penales en su contra, interpuestos por Carlos Alberto Landívar Vargas -hijo de su fallecido esposo- a fin de que no ejerza actos de gerencia en la empresa AVILAND SRL, la que tiene el 95% del paquete accionario conjuntamente con su hija, más lo que le correspondía a su esposo; encontrándose detenida preventivamente en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, a causa del proceso penal seguido por la supuesta comisión del delito de despojo.
El 16 de marzo de 2018, su abogada y mandataria dentro de dicho proceso penal, interpuso recusación contra el Juez ahora demandado, argumentando que cuando era Jueza Disciplinaria Tercera de la Representación Distrital de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, dictó Sentencia en su contra y dispuso su suspensión por un mes sin goce de haber por una supuesta falta grave en el ejercicio de sus funciones.
Emergente de la Sentencia disciplinaria emitida por la abogada mandataria de la accionante, surgió en el referido proceso penal, odio y resentimiento por parte del Juez demandado, motivo por el cual no puede ejercer de manera amplia e irrestricta su defensa; tal como se advirtió el 9 de marzo de 2018, día en que se dispuso horario continuo hasta horas 16:00 y la audiencia fue señalada para horas 15:30 que a pesar de haberse instalado no fue posible desarrollar su defensa.
En el escrito de recusación de 16 de marzo de 2018, se esgrime otro punto que incide en la vulneración del derecho al juez natural imparcial, en razón que el abogado patrocinante de la otra parte, estuvo “charlando amenamente” (sic), con el Juez recusado a horas 12:00, del mismo día de la celebración de audiencia, teniendo como testigo presencial del hecho a Isaías Bravo Montaño, aspecto que se subsume a la causal de recusación previsto en el art. 316.11 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus alcances
- Artículo 316º.- (Causales de excusa y recusación).-
- Artículo 320º.- (Trámite y resolución de la recusación).-
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso.
- SCP 1793/2013
- CONFIRMAR