SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2018-S3

Fecha: 10-Oct-2018

SCP 1793/2013

Respecto al segundo punto, corresponde señalar que el Juez demandado incurrió en interpretación errónea de la SCP 1793/2013 de 21 de octubre, pues en el convencimiento de su análisis señaló que la jurisprudencia constitucional y el Tribunal Supremo de Justicia, establecieron claramente que el abogado litigante no forma parte del proceso penal, y que bajo ese contexto un profesional que presta sus servicios legales no persigue un interés legítimo dentro del proceso, considerando por dicha razón que no puede apartarse al Juez del conocimiento de la causa; en ese contexto, en contraposición al razonamiento efectuado por la autoridad jurisdiccional demandada, es necesario inferir que la              SCP 0360/2016-S2, dilucidando este aspecto, determinó: “Sobre el particular debemos aclarar que, la SCP 1793/2013 de referencia, no establece que los profesionales abogados no son interesados ni partes del proceso, dado que, revisada la sentencia en relación a tal alegato, se constata que la parte extractada por dicho jurista de la Sentencia citada, no es la ratio decidendi si no un fundamento de las autoridades jurisdiccionales demandadas dentro de ese amparo constitucional” (las negrillas son añadidas); aspectos que denotan con claridad que la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional nunca refirió que los abogados no eran parte del proceso, por lo que correspondía dar aplicación al art. 317 del CPP, que establece: “…se consideran interesados a la víctima y al responsable civil, cuando no se hayan constituido en parte, lo mismo que sus representantes, abogados y mandatarios”; en tal razón, se evidencia que el Auto 99, emitido por el Juez demandado, expuso argumentos incorrectos consecuencia de una errónea interpretación, incurriendo en carencia de fundamentación y motivación con relación a la adecuada aplicación de la norma y los precedentes jurisprudenciales vinculantes.

Por consiguiente, esta jurisdicción constitucional encuentra cierta la denuncia realizada por la accionante en relación a los Autos impugnados, situación que amerita se conceda la tutela solicitada en relación a los derechos invocados como lesionados en la acción de amparo constitucional interpuesta.