SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2018-S3

Fecha: 10-Oct-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante, identifica como lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso, en sus elementos de juez natural “imparcial” y fundamentación “adecuada”; y, a la impugnación, a raíz de la emisión de los Autos 99 de 20 de marzo de 2018 y 111 de 27 de igual mes y año, por el Juez demandado, quién aduciendo extemporaneidad en su presentación y apartándose de lo preceptuado por el art. 317 del CPP y la SCP 0360/2016-S2, rechazó in limine la recusación formulada en su contra, con el argumento de que la causal de amistad o enemistad no vincula a los abogados de las partes; coartándole su derecho a la doble instancia al no elevarla en consulta.

De la revisión de antecedentes procesales, se advierte que se interpuso querella en contra de la impetrante de tutela y otros, por la presunta comisión delito de despojo (Conclusión II.1); la abogada y apoderada de la accionante, solicitó la recusación del Juez demandado ante la concurrencia de las causales establecidas en el art. 316.9 y 11 del CPP, a través de memorial de 16 de marzo de 2018 (Conclusión II.2); que fue rechazado in limine mediante Auto 99 de 20 de marzo de 2018 (Conclusión II.3); a través memorial presentado el 26 de igual mes y año, la abogada precitada solicitó aclaración, complementación y enmienda (Conclusión II.4); que fue declarada no ha lugar, por el Juez demandado mediante Auto 111 de 27 de marzo de 2018 (Conclusión II.5).

Identificado el problema jurídico traído a colación mediante la presente acción tutelar, corresponde señalar que la accionante por intermedio de su abogada representante, formuló recusación contra el Juez demandado el 16 de marzo de 2018, por causal sobreviniente que conoció el 9 del mismo mes y año, adecuándose a las causales establecidas en el art. 316.9 y 11 del CPP; siendo rechazado in limine a través de Auto 99, en base a los siguientes argumentos: