SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2018-S3

Fecha: 10-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose presentado a la Convocatoria Pública 004/2016 de 3 de julio, previa selección y examen de competencia y suficiencia; por Memorando de Designación DIR.GRAL.ADM.FIN.(PER) 137/2016 de 18 de agosto, ingresó a trabajar a la DAF del Órgano Judicial, siendo favorecido para ocupar el cargo de Jefe Administrativo y Financiero de la Oficina Departamental Administrativa y Financiera de Chuquisaca de la mencionada institución, con número de ítem 690, desempeñando sus funciones indefinidamente, ya que el Memorando referido no disponía la fecha de conclusión de relación laboral.

El cargo ejercido se encuentra en el nivel 4 “…referente al puesto de coordinador y jefe de unidad…” (sic), desde el 18 de agosto de 2016, hasta el 6 de febrero de 2018, estando comprendido dentro de la carrera administrativa conforme lo prevé el art. 9 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal (RE-SAP) sometiéndose durante ese lapso, a la normativa interna de la institución señalada, sin recibir llamada de atención alguna ni ser procesado administrativa, disciplinaria o penalmente.

Teniendo una familia constituida, comunicó a sus empleadores el embarazo de su cónyuge, razón por la que recibió el subsidio prenatal desde octubre de 2017 a enero de 2018; empero, el 5 de febrero del citado año, fue notificado con el Memorando DIR.GRAL.ADM.FIN.(PER) 091/2018 de 26 de enero, indicando que desde el 7 de febrero del año aludido, cesarían sus funciones en el puesto que desempeñaba, al haber sido designado de forma provisional en un cargo de libre nombramiento, ignorando que gozaba de inamovilidad laboral por paternidad; razón por la que planteó recurso de revocatoria contra la disposición de cesación de sus funciones, mereciendo la Resolución R-03/2018 de 15 de febrero, que confirmó el Memorando otorgado, con el argumento de que no gozaba de inamovilidad laboral, pues el cargo desempeñado se encontraba dentro de la clase tres perteneciente a servidores públicos de libre nombramiento, según la estructura de funciones de la DAF.

Ante este hecho, planteó recurso jerárquico, obteniendo como respuesta la Resolución DIR-DAF 06/2018 de 14 de marzo, que confirmó la Resolución          R-03/2018, explicando que el puesto designado era de funcionario público provisorio y de libre nombramiento, de acuerdo a lo señalado en el art. 5 inc.     c) del Estatuto del Funcionario Público (EFP); por lo tanto, no gozaba de inamovilidad laboral por paternidad.