Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó la vulneración de sus derechos, al trabajo, a una fuente laboral estable, a percibir una remuneración justa, a la inamovilidad laboral, a la protección a la paternidad, a la seguridad social, a una vida digna, a la alimentación, a la salud y la vida digna del menor, porque fue injustamente despedido del cargo que ocupaba como Jefe Administrativo y Financiero de la Oficina Departamental Administrativa y Financiera de Chuquisaca de la DAF del Órgano Judicial, sin considerar que su cónyuge se encontraba en estado de gestación, hallándose por lo tanto, dentro del grupo de servidores públicos en estado de vulnerabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocerse que tampoco es absoluto
- la jurisprudencia de este Tribunal
- disuelta la relación laboral
- la previsión constitucional contenida en la parte final del art. 48.VI de la CPE, debe ser interpretada en función al criterio teleológico y al principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales.
- Consecuentemente, disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad
- III.3.
- selección de personal provisional