Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
II.6.
II.6. Por fotocopia legalizada de Memorando DIR.GRAL.ADM.FIN. (PER) 091/2018 de 26 de enero de cesación de funciones, el mencionado Director General Administrativo Financiero de la DAF del Órgano Judicial, dio a conocer al accionante, que en previsión al art. 230.1 y 5 de la LOJ, se dispuso la cesación de sus funciones como Jefe Administrativo y Financiero de la Oficina Departamental Administrativa y Financiera de Chuquisaca de la DAF del Órgano nombrado, a partir del 7 de febrero del año citado ya que fue designado de manera provisional, ocupando un puesto de libre nombramiento de acuerdo a la estructura organizacional de la entidad señalada (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocerse que tampoco es absoluto
- la jurisprudencia de este Tribunal
- disuelta la relación laboral
- la previsión constitucional contenida en la parte final del art. 48.VI de la CPE, debe ser interpretada en función al criterio teleológico y al principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales.
- Consecuentemente, disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad
- III.3.
- selección de personal provisional