SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a una fuente laboral estable, a percibir una remuneración justa, a la inamovilidad laboral, a la protección a la paternidad, a la seguridad social, a una vida digna, a la alimentación, a la salud y la vida digna del menor, citando al efecto los arts. 13, 14.III, 15, 16, 18.I, 23.I, 46, 48, 60, 64.II, 203, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 3 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 6, 7, 10, 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 11.2 inc. a) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres; XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocerse que tampoco es absoluto
- la jurisprudencia de este Tribunal
- disuelta la relación laboral
- la previsión constitucional contenida en la parte final del art. 48.VI de la CPE, debe ser interpretada en función al criterio teleológico y al principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales.
- Consecuentemente, disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad
- III.3.
- selección de personal provisional