SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
III.3.
El accionante alegó como vulnerados sus derechos al trabajo, a una fuente laboral estable, a percibir una remuneración justa, a la inamovilidad laboral, a la protección a la paternidad, a la seguridad social, a una vida digna, a la alimentación, a la salud y la vida digna del menor, porque fue injustamente despedido del puesto que ocupaba como Jefe Administrativo y Financiero de la Oficina Departamental de Chuquisaca de la DAF del Órgano Judicial, sin considerar que su cónyuge se encontraba en estado de gestación, hallándose por lo tanto, dentro del grupo de servidores públicos en estado de vulnerabilidad.
Así, de la revisión de obrados, se tiene que el accionante ejerció funciones en el cargo mencionado, a partir del 19 de agosto de 2016 (Conclusión II.2), desempeñando sus labores de manera provisional y ocupando un puesto de libre nombramiento, al que accedió mediante Convocatoria Pública 004/2016 para optar cargos provisionales de la DAF del Órgano Judicial, publicada el 3 de julio de 2016 en el periódico Correo del Sur (Conclusión II.1); en el desarrollo de sus funciones, su cónyuge estaba en estado de gestación; por lo que, con el fin de acceder al subsidio prenatal, el 20 de octubre de 2017, contando cinco meses de embarazo, la prenombrada recibió atención en el Centro Integral de Medicina Familiar “25 de Mayo Sucre” de la CNS, fecha desde la que el impetrante de tutela recibió el subsidio referido, siendo otorgado por la institución en la que prestaba sus servicios (Conclusión II.4).
Transcurridos los meses, el 26 de enero de 2018, fue notificado con el Memorando DIR.GRAL.ADM.FIN.(PER) 091/2018 del mes y año señalados, en el que se dispuso su cesación de funciones, a partir del 7 de febrero del año aludido, por haber sido designado de forma provisional y ocupar un puesto de libre nombramiento; ante este hecho, solicitó se revoque la medida dispuesta en respeto a su inamovilidad por paternidad, ya que su cónyuge se encontraba embarazada de ocho meses, adjuntando como pruebas cédula de identidad, papeleta de control y memorando de designación; lejos de ser restituido, por Resolución R-03/2018 de 15 de febrero, se ratificó el despido considerando que se trataba de un cargo de libre nombramiento y libre remoción, disponiendo en esta Resolución el pago de subsidios y atención médica en favor de la madre y del ser en gestación (Conclusión II.7); por esta razón, interpuso recurso jerárquico, emitiéndose la Resolución DIR-DAF 06/2018 de 14 de marzo que de igual manera confirmó el Memorando precitado en su totalidad (Conclusiones II.10 y 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocerse que tampoco es absoluto
- la jurisprudencia de este Tribunal
- disuelta la relación laboral
- la previsión constitucional contenida en la parte final del art. 48.VI de la CPE, debe ser interpretada en función al criterio teleológico y al principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales.
- Consecuentemente, disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad
- III.3.
- selección de personal provisional