SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
1)
Inés Clotilde Tola Fernández, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 31 de julio de 2018, cursante de fs. 43 a 44 vta., manifestó que: 1) La accionante a través de memorial solicitó modificación de medidas sustitutivas a su detención preventiva, señalando que gestionó los mecanismos correspondientes para cumplir la medida con relación a la escolta; sin embargo, hasta la fecha no se dio cumplimiento en su integridad a lo dispuesto en el Auto de Vista 150/2018, pronunciado por la Sala Penal Segunda del referido Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo que no se puede emitir el mandamiento de libertad; y, 2) En atención al pedido realizado, se fijó audiencia de modificación de medidas sustitutivas para el 9 de agosto del referido año; en ese sentido, no se vulneró derecho alguno de la impetrante de tutela.
- Resolución de fecha 1 de diciembre de 2017
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia
- III.3. Grupos vulnerables y protección especial y preferente
- todo individuo y en particular los servidores públicos, tienen el deber de asegurar la consolidación de los principios, valores y garantías constitucionales, a través de una ponderación reforzada, que emane del principio de favorabilidad para aquellos sectores poblacionales que son considerados de atención prioritaria como los adultos mayores
- III.4.
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 3º