Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante alegó la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la justicia pronta y oportuna, y a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, citando al efecto los arts. 13.I y IV, 15.III, 22, 23.I, 109.I, 110.II, 115.II, 178.I; y, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1, 7.1, 2 y 3, 8.2, 17.1, 19; y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Resolución de fecha 1 de diciembre de 2017
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia
- III.3. Grupos vulnerables y protección especial y preferente
- todo individuo y en particular los servidores públicos, tienen el deber de asegurar la consolidación de los principios, valores y garantías constitucionales, a través de una ponderación reforzada, que emane del principio de favorabilidad para aquellos sectores poblacionales que son considerados de atención prioritaria como los adultos mayores
- III.4.
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 3º