SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
II.1.
II.1. Cursa Auto de Vista 150/2018 de 29 de mayo, por el que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó la admisibilidad de la apelación efectuada por Guillermina Choque Quisbert -ahora accionante-, declaró procedente en parte las cuestiones planteadas revocando la Resolución 75/2018 de 7 del nombrado mes, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva establecidas en el art. 240 del CPP, consistentes en la detención domiciliaria con custodia policial de la impetrante de tutela, previa verificación del domicilio por la Secretaria del citado Tribunal, manteniendo vigentes las medidas impuestas en la Resolución aludida (fs. 2 a 3 vta.).
- Resolución de fecha 1 de diciembre de 2017
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia
- III.3. Grupos vulnerables y protección especial y preferente
- todo individuo y en particular los servidores públicos, tienen el deber de asegurar la consolidación de los principios, valores y garantías constitucionales, a través de una ponderación reforzada, que emane del principio de favorabilidad para aquellos sectores poblacionales que son considerados de atención prioritaria como los adultos mayores
- III.4.
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 3º