Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
1° CONCEDER en parte
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, en los mismo términos dispuestos por el Juez de garantías, vale decir, que la autoridad demandada, debe instalar audiencia dentro de las veinticuatro horas de notificada con la resolución emitida, a efectos de conocer los fundamentos sobre la solicitud de modificación a las medidas sustitutivas de la detención preventiva ordenadas por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a menos que el actuado ya se haya llevado a cabo.
- Resolución de fecha 1 de diciembre de 2017
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia
- III.3. Grupos vulnerables y protección especial y preferente
- todo individuo y en particular los servidores públicos, tienen el deber de asegurar la consolidación de los principios, valores y garantías constitucionales, a través de una ponderación reforzada, que emane del principio de favorabilidad para aquellos sectores poblacionales que son considerados de atención prioritaria como los adultos mayores
- III.4.
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 3º