SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2018-S3

Fecha: 10-Oct-2018

1°    CONCEDER en parte

1°    CONCEDER en parte la tutela impetrada, en los mismo términos dispuestos por el Juez de garantías, vale decir, que la autoridad demandada, debe instalar audiencia dentro de las veinticuatro horas de notificada con la resolución emitida, a efectos de conocer los fundamentos sobre la solicitud de modificación a las medidas sustitutivas de la detención preventiva ordenadas por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a menos que el  actuado ya se haya llevado a cabo.