SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
concedió en parte
El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 28/2018 de 31 de julio, cursante de fs. 48 a 49 vta., concedió en parte la tutela impetrada, determinando que la autoridad demandada instale audiencia dentro de las veinticuatro horas de notificada con la resolución emitida, a efectos de conocer los fundamentos sobre el requerimiento de modificación a las medidas sustitutivas de la detención preventiva ordenadas por la Sala Penal Segunda del nombrado Tribunal Departamental de Justicia, y denegó la tutela suplicada “…en cuanto a la acción de libertad y su vinculación respecto al debido proceso…” (sic); determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien no se expidió mandamiento de libertad sino de detención domiciliaria, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1094/2017-S1” y “154/2016-S1”, señalaron que la carencia de efectivos policiales no es una causal de no ejecución de un mandamiento de libertad, o de la demora en su ejecución, más aún cuando la accionante fue beneficiada con medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, ii) La acción de libertad de pronto despacho guarda estrecha relación con el principio de celeridad que se lesiona, en casos de dilación en solicitudes que involucran el derecho a la libertad.
- Resolución de fecha 1 de diciembre de 2017
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia
- III.3. Grupos vulnerables y protección especial y preferente
- todo individuo y en particular los servidores públicos, tienen el deber de asegurar la consolidación de los principios, valores y garantías constitucionales, a través de una ponderación reforzada, que emane del principio de favorabilidad para aquellos sectores poblacionales que son considerados de atención prioritaria como los adultos mayores
- III.4.
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 3º