SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
Resolución de fecha 1 de diciembre de 2017
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y lesiones graves y leves, tipificados por los arts. 332 y 271 del Código Penal (CP), fue beneficiada con medidas sustitutivas a la detención preventiva, y ante su incumplimiento, por “…Resolución de fecha 1 de diciembre de 2017…” (sic), la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, revocó lo dispuesto anteriormente, sin tomar en cuenta su estado de salud y determinó su detención preventiva en el Centro de Penitenciario C.O.F. Obrajes del referido departamento.
Presentada la acusación formal en su contra radicada la misma en el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del mencionado departamento, el 20 de marzo de 2018, al amparo del art 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por su situación de vulnerabilidad y estado de salud, solicitó a la autoridad ahora demandada la cesación de su detención preventiva, siendo esta denegada; por lo que, impugnó la resolución que rechazó su pedido y mediante Auto de Vista 150/2018 de 29 de mayo, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se revocó la resolución apelada y se dispuso a su favor la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas su detención domiciliaria con custodia policial.
Posterior a ello requirió al aludido Tribunal de Sentencia Penal, oficiar a la Directora del citado Centro Penitenciario con la finalidad de que informe si existían custodios policiales disponibles; empero, la Presidenta del nombrado Tribunal de Sentencia Penal le negó su requerimiento; de igual forma su suplica fue rechazada por el Director General de Régimen Penitenciario y mediante oficio “….No 406/2018…” (sic) por la Directora de dicho Centro Penitenciario; el 20 de julio de 2018, impetró al citado Tribunal de Sentencia Penal, la modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva sin necesidad de audiencia y la emisión del mandamiento de detención domiciliaria; sin embargo, su pedido fue denegado por la Presidenta del referido Tribunal de Sentencia Penal, razón por la que, el 24 del mencionado mes y año, reiteró su solicitud adjuntando la línea jurisprudencial requerida por la aludida autoridad, respecto a que la carencia de efectivos policiales para custodia de la detención domiciliaria, no es causal para no ejecutar el “mandamiento de libertad” -siendo lo correcto mandamiento de detención domiciliaria-; por este hecho, la autoridad demandada señaló audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva para el 9 de agosto del nombrado año, es decir después de transcurridas dos semanas.
- Resolución de fecha 1 de diciembre de 2017
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia
- III.3. Grupos vulnerables y protección especial y preferente
- todo individuo y en particular los servidores públicos, tienen el deber de asegurar la consolidación de los principios, valores y garantías constitucionales, a través de una ponderación reforzada, que emane del principio de favorabilidad para aquellos sectores poblacionales que son considerados de atención prioritaria como los adultos mayores
- III.4.
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 3º