SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la justicia pronta y oportuna, y a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial; puesto que una vez apelada la resolución que dispuso su detención preventiva, fue beneficiada con la medida sustitutiva de detención domiciliaria con custodia policial; empero, realizados los trámites para obtener la custodia referida, le fue imposible obtenerla por el personal reducido con el que cuenta el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz, hecho que puso en conocimiento de la autoridad demandada en dos oportunidades, quien señaló audiencia para su consideración el 9 de agosto de 2018; es decir, transcurridas dos semanas después de realizada su solicitud.
- Resolución de fecha 1 de diciembre de 2017
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia
- III.3. Grupos vulnerables y protección especial y preferente
- todo individuo y en particular los servidores públicos, tienen el deber de asegurar la consolidación de los principios, valores y garantías constitucionales, a través de una ponderación reforzada, que emane del principio de favorabilidad para aquellos sectores poblacionales que son considerados de atención prioritaria como los adultos mayores
- III.4.
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 3º