SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
1)
José Silvestre Serna Avilés, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Tarvita del departamento de Chuquisaca, por informe escrito presentado el 7 de septiembre, cursante de fs. 60 a 61, señaló que: 1) Se rechazó la fianza personal ofrecida por los imputados, debido a que el garante Ciriaco Flores Canaviri cuyo nombre figura dentro del registro de gravámentes junto con el de Juana Flores Picha, consignando como propietario del inmueble Savino Montalvo Quispe; 2) El fiador Luis Fernando Condori Janko, adjuntó documento privado de compra y venta de un vehículo marca Sion de 23 de marzo de 2018, incluyendo el RUAT en el que figura como propietario Wilson Rivera Trujillo, lo que demostraría que los garantes no tienen solvencia ni patrimonio independiente; y 3) En la segunda audiencia de consideración de fiadores, si bien estos presentaron declaración notarial de tener un ingreso mensual de Bs2000.- (dos mil bolivianos) y Bs1000.- (un mil bolivianos) respectivamente y los Títulos Ejecutoriales de Pequeña Propiedad, no se demostró objetivamente patrimonio o solvencia, tomando en cuenta que de acuerdo a la Ley 1715 la pequeña propiedad es inembargable y los ingresos no son suficientes para cumplir una eventual obligación económica y la exigencia de gastos, citando al efecto la SC 1015/2004-R y SC 2387/2012 de 2 de noviembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.2. Intervención del Ministerio Público
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad en medidas cautelares de carácter personal
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- ‘…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.3. Grupos vulnerables y protección especial y preferente
- III.4.
- III.5. Reiteración de jurisprudencia sobre la interpretación de la norma contenida en el art. 245 del CPP
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a Macario Vargas Cáceres
- III.6.2. Respecto a Juaquin Vargas Cáceres
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER