SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
III.6.2. Respecto a Juaquin Vargas Cáceres
De la revisión de antecedentes se sabe que, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos homicidio en grado de tentativa y lesiones gravísimas, la autoridad jurisdiccional demandada determinó su detención preventiva y apelada esta decisión por Auto de Vista 204/2018 de 27 de junio, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró la procedencia parcial del recurso manteniendo su detención preventiva; posteriormente, a través de Auto Interlocutorio de 16 de julio de 2018, la autoridad demandada, dispuso la cesación de su detención preventiva y le otorgó medidas sustitutivas, entre ellas la presentación de dos fiadores personales; finalmente a consecuencia de su solicitud de consideración de los requisitos exigidos, el Juez de la causa dictó el Auto Interlocutorio de 30 de agosto de 2018 y su complementario de la misma fecha, a través del cual rechazó la fianza personal propuesta, por considerar que los bienes inmuebles ofrecidos como garantía son inembargables y las declaraciones juradas sobre ingresos económicos resultan insuficientes para cubrir la eventual obligación.
De lo analizado, se evidencia que el accionante al no demostrar ninguna circunstancia eximente de la aplicación del principio de subsidiariedad, incurrió en la causal de improcedencia de la acción de libertad prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no haber presentado en observancia del art. 251 del CPP, impugnación contra el Auto Interlocutorio que rechazó a sus fiadores personales, omisión que impide a éste Tribunal, ingresar al análisis del presente caso, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la imposibilidad de ingresar al análisis, cuando las autoridades judiciales o administrativas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre la cuestión planteada, porque la parte afectada con una resolución judicial recurrible, no utilizó un medio de defensa, ni planteó recurso alguno en su oportunidad o en el plazo legal.
Bajo ese contexto y siendo que la justicia constitucional no está para suplir los roles propios de los órganos de poder reconocidos por la función constituyente, no se podrá activar la acción de libertad sin que previamente se haga uso de los mecanismos de defensa intra procesales, cuando éstos sean medios oportunos para la protección de derechos. En ese sentido, se reitera que el accionante tenía la oportunidad de activar los mecanismos de impugnación ordinarios que la normativa penal le franqueaba en contra de la decisión emitida por la autoridad demandada y que le resultaban contrarias a sus intereses.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.2. Intervención del Ministerio Público
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad en medidas cautelares de carácter personal
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- ‘…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.3. Grupos vulnerables y protección especial y preferente
- III.4.
- III.5. Reiteración de jurisprudencia sobre la interpretación de la norma contenida en el art. 245 del CPP
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a Macario Vargas Cáceres
- III.6.2. Respecto a Juaquin Vargas Cáceres
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER