SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
III.6. Análisis del caso concreto
Los accionantes, alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes debida fundamentación y/o motivación, de libertad y locomoción, además de “defectuosa valoración de la prueba”; debido a que la autoridad jurisdiccional, no tomó en cuenta que la fianza personal es distinta a la fianza real, además de exigir que los garantes sean “de la ciudad” con títulos inscritos en DD.RR., que tengan documentación que acredite el cambio de nombre y aprobación de línea y nivel con boletas de pago, sin considerar la realidad social y la economía de las comunidades, aspectos que impidieron la efectivización de su libertad como resultado de la revocación y cesación de su detención preventiva, puntualizando que Macario Vargas Cáceres es adulto mayor.
Precisados los actos supuestamente lesivos, del análisis de los antecedentes se advierte que mediante Auto Interlocutorio de 2 de junio de 2018, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Tarvita del departamento de Chuquisaca, dispuso la detención preventiva de Juaquin y Macario ambos Vargas Cáceres; posteriormente por Auto de Vista 204/2018 de 27 de junio, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por este último, dejando sin efecto su detención preventiva y otorgandole medidas sustitutivas entre ellas la presentación de dos garantes personales y la procedencia parcial respecto a Juaquin Vargas Cáceres manteniendo su detención preventiva; a través de Auto Interlocutorio de 16 de julio de 2018, la autoridad demandada, determinó la cesación de la detención preventiva a favor del prenombrado, imponiéndole detención domiciliaria previa presentación de dos fiadores personales y por Auto Interlocutorio de 30 de agosto de 2018 y su complementario de la misma fecha, el Juez de la causa rechazó la fianza personal presentada por los accionantes, por considerar que los bienes inmuebles ofrecidos como garantía son inembargables, y las declaraciones juradas sobre ingresos económicos resultan insuficientes para cubrir la eventual obligación (Conclusiones II. 1 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.2. Intervención del Ministerio Público
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad en medidas cautelares de carácter personal
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- ‘…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.3. Grupos vulnerables y protección especial y preferente
- III.4.
- III.5. Reiteración de jurisprudencia sobre la interpretación de la norma contenida en el art. 245 del CPP
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a Macario Vargas Cáceres
- III.6.2. Respecto a Juaquin Vargas Cáceres
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER