SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

III.6.   Análisis del caso concreto

Los accionantes, alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes debida fundamentación y/o motivación, de libertad y locomoción, además de “defectuosa valoración de la prueba”; debido a  que la autoridad jurisdiccional, no tomó en cuenta que la fianza personal es distinta a la fianza real, además de exigir que los garantes sean “de la ciudad” con títulos inscritos en DD.RR., que tengan documentación que acredite el cambio de nombre y aprobación de línea y nivel con boletas de pago, sin considerar la realidad social y la economía de las comunidades, aspectos que impidieron la efectivización de su libertad como resultado de la revocación y cesación de su detención preventiva, puntualizando que Macario Vargas Cáceres es adulto mayor.

Precisados los actos supuestamente lesivos, del análisis de los antecedentes se advierte que mediante Auto Interlocutorio de 2 de junio de 2018, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Tarvita del departamento de Chuquisaca, dispuso la detención preventiva de Juaquin y Macario ambos Vargas Cáceres; posteriormente por Auto de Vista 204/2018 de 27 de junio, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por este último, dejando sin efecto su detención preventiva y otorgandole medidas sustitutivas entre ellas la presentación de dos garantes personales y la procedencia parcial respecto a Juaquin Vargas Cáceres manteniendo su detención preventiva; a través de  Auto Interlocutorio de 16 de julio de 2018, la autoridad demandada, determinó la cesación de la detención preventiva a favor del prenombrado, imponiéndole detención domiciliaria previa presentación de dos fiadores  personales y por Auto Interlocutorio de 30 de agosto de 2018 y su complementario de la misma fecha, el Juez de la causa rechazó la fianza personal presentada por los accionantes, por considerar que los bienes inmuebles ofrecidos como garantía son inembargables, y las declaraciones juradas sobre ingresos económicos resultan insuficientes para cubrir la eventual obligación (Conclusiones II. 1 a 4).